El 3 de marzo de 1976, Vitoria vivió una jornada de movilización obrera y democrática reclamando mejores condiciones laborales y libertad sindical y política. Los trabajadores se concentraron en la iglesia de San Francisco de Asís, donde la policía franquista, dirigida por el entonces ministro y hoy senador por el Partido Popular Manuel Fraga, causó una gran masacre. Los trabajadores fueron desalojados con gases lacrimógenos y, cuando salían del templo, la policía les disparó de forma masiva e indiscriminada. Resultado: cinco muertos, cinco asesinados, y más de un centenar de lesionados, muchos de ellos heridos de bala. La jurisdicción militar incoó un procedimiento que, como era habitual en la dictadura, no investigó ni sancionó a nadie. Impunidad, garantizada luego por la ley de amnistía de 1977, que impedía reabrir ese y todos los procedimientos penales contra la policía franquista.
Esta tragedia y otras similares de aquella época fueron las causas de que en la ley 52/2007, llamada de la memoria histórica, se estableciera, según el preámbulo, el «derecho a una indemnización a favor de todas aquellas personas que perdieron la vida en defensa de la democracia, de la democracia que hoy todos disfrutamos, y que no habían recibido hasta ahora la compensación debida».
El Gobierno desarrolló reglamentariamente el régimen de estas indemnizaciones solo después de que el Juzgado Central de Instrucción número 5 incoase el sumario 53/2008 por los crímenes del franquismo. El artículo 10 de la citada ley estableció las condiciones básicas para la obtención de la indemnización prevista a favor de «personas fallecidas en defensa de la democracia durante el periodo comprendido entre 1 de enero de 1968 y 6 de octubre de 1977», fijándose la indemnización en 135.000 euros y estableciéndose el orden de los beneficiarios. El reconocimiento de estos derechos económicos, aunque la ley no lo exprese, es realmente la reparación a las víctimas de los asesinatos cometidos durante aquel periodo por la policía en el curso de «actos, reuniones, manifestaciones o acontecimientos» reivindicativos de las libertades, delitos por los que nunca fueron juzgados y, por tanto, los tribunales no pudieron condenar ni establecer las correspondientes indemnizaciones. Indemnizaciones que, por lo tanto, no podían ni debían estar sujetas a ninguna condición. Asimismo, la disposición adicional cuarta habilitó al Gobierno para otorgar «indemnizaciones extraordinarias» en los supuestos de haberse causado, en aquellas circunstancias, «lesiones incapacitantes».
Para los cónyuges o personas con una relación similar y los hijos de los fallecidos no se fija ninguna condición adicional para la percepción de la indemnización. Sin embargo, la ley contiene una previsión muy restrictiva que está llevando a resultados profundamente injustos. Es imponer a los padres del fallecido –además de a otros familiares–, como requisito para obtener la indemnización, que dependieran económicamente del mismo en la fecha de los hechos.
Finalmente, el reglamento que desarrolló dicho precepto legal agravó los términos de la ley, exigiendo a los padres, hermanos y nietos del fallecido, para la concesión de dicha indemnización, condiciones que no estaban contenidas en la ley. Así, como prueba de la dependencia económica se requiere a dichos familiares que vivieran, hace 33 años, no solo a expensas del fallecido, sino con ingresos propios inferiores al salario mínimo interprofesional. Ello ha dado lugar a que la comisión de evaluación constituida al efecto esté denegando dichas indemnizaciones a los padres de dos jóvenes asesinados en Vitoria en aquella fecha, que entonces tenían 17 y 19 años. ¿Cómo se está aplicando e interpretando la ley? ¿Puede pretenderse hoy que en 1976 jóvenes de esas edades mantuvieran a sus familias? El criterio de esa comisión representa una completa desnaturalización de la ley. Pero, sobre todo, el Gobierno ha abusado de su potestad reglamentaria violando gravemente los principios de legalidad y jerarquía normativa. Como igualmente lo acredita la disposición de que «no podrán causar estas indemnizaciones, ni ser beneficiarios de las mismas, quienes hayan pertenecido o pertenezcan a bandas o grupos armados» a quienes la ley no había excluido. Es, por tanto, una norma excepcional y discriminatoria, que desborda completamente el marco legal. Su aplicación es especialmente grave si lleva a denegar la indemnización a los familiares de un fallecido que, cualquiera que fuese su forma de enfrentarse a la dictadura, hubiese sido asesinado impunemente por el aparato franquista. Según un reciente informe del Ministerio de Justicia, de las 77 solicitudes de indemnización por fallecimiento, solo se han reconocido 12 y aún no se ha otorgado ninguna por lesiones incapacitantes. Es un balance negativo y más que preocupante.
Todas estas consideraciones conducen a constatar, una vez más, que el Gobierno no está ajustándose al deber establecido en la ley de «reparar a las víctimas, consagrar y proteger, con el máximo vigor normativo, el derecho a la memoria personal y familiar como expresión de plena ciudadanía democrática, de fomentar los valores constitucionales».
(El Periódico de Catalunya. 14 / 07 / 09)