lunes, septiembre 15, 2008

"DESAPARECIDOS"... ¿HASTA CUANDO?

Las providencias dictadas por el juez Baltasar Garzón en relación a los desaparecidos en España con motivo de la Guerra Civil han causado un gran revuelo. Las diligencias, a pesar de su carácter procesal ordinario, parecen suscitar incredulidad en cuanto a su alcance jurídico y preocupación política por lo que se viene a llamar "reabrir heridas". Sirva este artículo para aclarar el porqué y el para qué de las denuncias, elaboradas por un equipo de juristas comprometidos con el movimiento para la recuperación de la memoria histórica.

La denuncia gira en torno a tres ejes básicos. El primero es la detención ilegal de miles de personas en "zona nacional" entre 1936 y 1950 y su posterior "desaparición", sin que a día de hoy sus familiares conozcan las circunstancias de su detención ilegal ni las autoridades competentes les hayan facilitado información sobre su suerte o paradero. Estas detenciones eran constitutivas de delito en el momento de su comisión, tanto en el Código Penal vigente de 1932 como en el derecho internacional humanitario aplicable a los conflictos armados en aquel momento y en la actualidad. Además, tales "desapariciones" fueron coetáneas a crímenes de lesa humanidad perpetrados en Alemania antes de la II Guerra Mundial pero en relación con ella, en concreto la desaparición de ciudadanos judíos, crímenes perseguidos por el Tribunal Militar Internacional de Núremberg en 1945.

Estos crímenes, por el contexto en que se cometieron (masividad y sistematicidad) y por su carácter internacional, continuado e imprescriptible, deberían ser investigados y perseguidos hasta esclarecer el paradero y la suerte de las personas desaparecidas, pero en España no se ha hecho nada al respecto.

El segundo eje de la denuncia se basa en los derechos de los familiares de los desaparecidos, como víctimas de desaparición forzada e incluso de tortura, de acuerdo con la jurisprudencia (recuérdese el caso Pinochet y la aplicación del Convenio contra la tortura para incluir casos de desaparecidos) y la normativa internacional. En el caso español, la desaparición causó y causa aún graves sufrimientos a los familiares de los desaparecidos debido a la inactividad del Estado aún en 2008, mientras la ley de la memoria histórica delega en asociaciones e incluso en familiares de desaparecidos la localización y exhumación de sus cuerpos.

Esta inactividad del Estado ha desembocado en una situación de impunidad absoluta (entendida como inexistencia de cualquier responsabilidad penal, civil, administrativa o disciplinaria) y una insostenible indefensión de los familiares de los desaparecidos como víctimas de violación de derechos humanos, en especial el derecho a ejercer un recurso accesible, rápido y eficaz tanto por la vía penal como por la civil, administrativa o disciplinaria y el derecho a obtener una reparación efectiva ante la justicia. Tal reparación debería recoger los aspectos básicos de la Resolución 2005/35 de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU: restitución (en este caso, la de los cuerpos si es posible), indemnización, rehabilitación (con la anulación de sentencias, por ejemplo), garantías de no repetición de los abusos (con la depuración de responsabilidades, en su caso), y satisfacción (con el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades, principalmente).

Estos últimos derechos son el tercer eje de la denuncia presentada ante la Audiencia Nacional, pues precisamente lo que se solicita es la intervención judicial de este tribunal para localizar el destino final de las personas desaparecidas en España en relación con la guerra civil y la represión franquista, ante la inexistencia de mecanismos judiciales o administrativos para ello. Ésta es una tarea que incumbe al Estado, tanto por sus obligaciones contraídas internacionalmente como por las responsabilidades penales y civiles que se derivan de unos hechos que son constitutivos de delitos de carácter imprescriptible que no han sido investigados. Como víctimas de violación de derechos humanos, los familiares de los desaparecidos tienen derecho no sólo a la justicia sino también a conocer las circunstancias de la desaparición y a la reparación, y nada de ello puede ser objeto de amnistía, perdón o indulto.

Pretender que la Ley de Amnistía de 1977 impide investigar las desapariciones revela un desconocimiento total del Derecho aplicable a crímenes de lesa humanidad y a violaciones de derechos humanos. Además, esta Ley sólo se aplicaría a delitos juzgados hasta 1977, que no es el caso, y contraviene, entre otros convenios, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, ratificado por España en 1976, seis meses antes de la adopción de la Ley de Amnistía.

La denuncia no se dirige contra nadie y la falta de autoría sin duda dificultará el proceso penal. Pero, en cualquier caso, lo que se solicita es que la Audiencia Nacional califique las desapariciones como crímenes de lesa humanidad para reclamar así, a falta de otra vía, la actuación del Estado. Ya es hora de que nos preocupemos más por las víctimas que por los criminales. La recuperación de la memoria histórica no es sólo una cuestión de historia, sino de justicia y de derechos humanos: de esto va la denuncia.

(Firman este artículo Margalida Capellà i Roig, profesora de Derecho Internacional Público en la Universitat de les Illes Balears, y Fernando Magán, abogado. Ambos son los juristas portavoces de la plataforma de asociaciones denunciantes de desapariciones forzadas ante la Audiencia Nacional)

(El Pais. 13 / 09 / 08)