miércoles, febrero 16, 2011

EL SUPREMO RECHAZA REVISAR LA CONDENA A MIGUEL HERNÁNDEZ

El lápiz y el papel fueron las armas con las que Miguel Hernández acudió al frente para defender el Gobierno legal de la República, ese régimen que hace 75 años, tal día como hoy, celebraba sus últimas elecciones democráticas.

Bajo la acusación de un delito de "adhesión a la rebelión", el autor de El Rayo que no cesa fue condenado a muerte en 1940, sentencia que le conmutaron las autoridades franquistas por 30 años de cárcel.

La familia del poeta lleva tiempo tratando de lograr la anulación del proceso que sentenció a muerte a Hernández. Su última posibilidad era que el Tribunal Supremo admitiera a trámite un recurso extraordinario para volver a revisar el caso. Para ello, alegaron nuevas pruebas que podían acreditar la nulidad de la sentencia condenatoria, pero la Sala de lo Militar del Alto Tribunal ha negado esta posibilidad a la familia.

La sentencia que condenó al poeta le acusaba de rojo, rebelde, chivato y ladrón

Los descendientes del poeta, según ha podido saber Público.es, llegarán hasta el final, agotando la última vía que les queda abierta: el recurso de amparo ante el Constitucional, y cuantas manifestaciones públicas consideren necesarias. "Es una villanía", aseguran fuentes de la Comisión Cívica para la Recuperación de la Memoria Histórica de Alicante.

Sentencia "ilegítima"

La Sala de lo Militar del Supremo ha argumentado que la Ley de Memoria Histórica ya reconoce como "radicalmente injustas" las condenas por motivos políticos e ideológicos del franquismo, así como la "ilegitimidad por vicios de fondo y forma" de todas ellas, por lo que carecen actualmente de vigencia jurídica.

Un razonamiento que está lejos de convencer a los familiares, los cuales pretenden honrar la figura del poeta oriolano eliminando unos antecedentes en los que se le acusa de rojo, rebelde, chivato y, según las últimas pruebas que obtuvo la Comisión Cívica de Alicante, hasta de ladrón.

La pena capital que le fue impuesta al poeta en virtud del procedimiento sumarísimo de urgencia 21.001, fue conmutada por de 30 años de prisión que no llegó a cumplir, ya que murió en la cárcel el 28 de marzo de 1942.

Nuevas pruebas

Un amigo falangista de Hernández trató de mediar por él, pero esas cartas no se tuvieron en cuenta en el juicio que condenó al poeta

La familia justificaba el recurso extraordinario de revisión que pretendía interponer alegando la aparición de pruebas que no se presentaron en el momento de la sentencia y que dan cuenta de la intermediación que hizo un falangista amigo del poeta para evitar su condena. Estas pruebas se encuentran en otro sumario incoado por el Juzgado de Orihuela contra Miguel Hernández.

Dicho proceso tuvo lugar tras el regreso a Orihuela del poeta desde Madrid. En su pueblo natal debía esperar ser llamado a juicio y una vez allí, volvió a ser denunciado por caciques y oligarcas del lugar que lo entregaron a la Justicia. Poco después, ingresaba en la cárcel de San Miguel.

Durante la instrucción de este proceso varias personas presentaron cartas de intercesión a favor de Miguel Hernández, entre ellas el abogado y secretario de la Jefatura Provincial de la Milicia de la Falange y las Jons, Juan Bellod Salmerón, que conocía al poeta desde niño.

En esa misiva, Bellod dice sobre el Hernández: "garantizo plenamente su conducta y actuación, así como su fervor patriótico y religioso que se revela por lo demás en la lectura de su producción literaria (...)".

Según explican desde la Comisión Cívica de Alicante: "Esa carta fue solicitada por el tribunal que condenó a muerte a Miguel Hernández porque la consideraba un documento oficial". "En esa época, Falange estaba dentro de la Administración hasta el punto de tener una sección de investigación y vigilancia desde la que emitían informes decisorios en los juicios", indican en referencia a la carta que nunca llegó al tribunal que sentenció al poeta.

Actuación del fiscal

La Fiscalía se opuso a que la familia de Miguel Hernández fuera autorizada a interponer el recurso de revisión contra la sentencia, pero pidió al Supremo que declarara la nulidad e inexistencia jurídica de la misma, al estimar que es una resolución que actualmente carece de vigencia jurídica debido a su declaración de ilegitimidad derivada de la Ley de Memoria Histórica.

En su escrito recordaba que la Fiscalía se pronunció al respecto en un asunto similar a raíz de la petición de la Generalitat de Cataluña de que el fiscal general planteara ante el Supremo un recurso de revisión contra las sentencias que condenaron a muerte al presidente Lluis Companys.

SACADUDAS

¿Cual es la diferencia entre la ilegitimidad de las sentencias que declara la Ley de Memoria Histórica y la nulidad que piden los familiares?. Público.es ha consultado estas distinciones con el profesor de la Universidad Carlos III de Madrid, Rafael Escudero.

Sentencia ilegítima:

Es la atribución que da la Ley de Memoria Histórica a las condenas y sanciones personales dictadas por tribunales, jurados y órganos penales o administrativos que, durante la Guerra Civil, se constituyeron para imponer, por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa, condenas o sanciones de carácter personal. Esta definición no anula dichas sentencias, sólo las declara ilegítimas, lo que significa que los condenados "siguen sin ser inocentes", explica Escudero, ya que no se borran del historial de antecedentes de la persona sentenciada. Se trata de un concepto ético, sin fuerza jurídica.

Sentencia inexistente:

Esta concepción a la que se refirió la fiscalía con motivo de las condenas a muerte de Miguel Hernández y de Lluís Companys genera un escenario jurídico más complicado. "Una sentencia inexistente carece de apariencia de legalidad o validez, lo que significa que no hay 'título jurídico' sobre el que basarlas y por tanto estaríamos hablando de privaciones ilegales de libertad (ante los encarcelamientos), de secuestros (ante las desapariciones) de robos (ante los bienes incautados) y de asesinatos o ejecuciones extra judiciales (ante las sentencias de muerte)".

Sentencia nula:

Es un concepto jurídico. Una sentencia nula se elimina del historial de antecedentes de una persona que ha sido juzgada por un tribunal. A partir de su anulación, "se vuelven inexistentes, pero no antes", advierte Escudero. Sólo el Tribunal Supremo puede declarar nula una sentencia firme basada en error judicial o en valores contrarios a la Constitución.

(Público. 16 / 02 / 2011)