Ante el acuerdo hecho público por el Sr. Diputado, Diego López Garrido, portavoz del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, al que este partido habría llegado con los Sres. Diputados Gaspar Llamazares Trigo y Joan Herrera Torres, del Grupo Parlamentario Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) y Josep Antoni Duran i Lleida, del Grupo Parlamentario Catalán (CiU), y que permite la convocatoria de la ponencia en la Comisión Constitucional del Congreso correspondiente al “Proyecto de ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura", consideramos necesario hacer pública nuestra posición:
1) El Proyecto de ley de la denominada "Ley de la Memoria", tal cual el borrador acordado por estos grupos el pasado 05 de octubre de 2007 y hecho público por el diario "El Confidencial" el lunes 08 de octubre de 2007, contiene una ley sin valor jurídico o, dicho de otra forma, una norma que no hace frente a ninguno de los problemas jurídicos derivados de la casuística de las víctimas del franquismo.
2) En caso de aprobarse tal cual el texto presentado, es una ley que no tiene aplicación práctica alguna ante los tribunales y que debemos calificar como un ataque inmoral, y falto de la más elemental ética democrática, a la memoria de las víctimas del franquismo tanto en el interior de España, como a las víctimas de los campos de exterminio nacional socialistas, a los niños de la guerra, a los exiliados que perdieron su nacionalidad, a los que lucharon en las fuerzas aliadas en contra de los países del Eje, a los esclavos de los campos de trabajos forzados, a los guerrilleros que lucharon en el interior de España, a los mutilados de guerra, a los presos políticos, a los ejecutados por juicios sumarísimos, a los ejecutados extrajudicialmente, a los desaparecidos, y a los ejecutados en masacres parte del exterminio y de ataques sistemáticos y a gran escala en contra de la población civil.
3) Nos ratificamos en la declaración hecha pública el 19 de abril de 2007 con relación al denominado en ese entonces "pacto de desbloqueo" en cuanto a que, desde el punto de vista del derecho interno y del derecho internacional aplicable, declarar la ilegitimidad de algunas de las normas de la legislación franquista es lo mismo que declarar su legalidad y la del régimen que las impuso.
4) El artículo derogatorio de este proyecto de ley plantea problemas de técnica jurídica desde el punto de vista del derecho interno, del derecho internacional aplicable e incluso desde la óptica de la jurisprudencia producida por el Tribunal Constitucional español actual, que vacían todo efecto jurídico de la ley ante los tribunales. Éstos no podrán más que declarar la ilegitimidad de las leyes toda vez que la derogación implica que, hasta la fecha de la publicación en el BOE de la norma en proyecto, tales leyes y disposiciones fueron legales, legítimas y eficaces.
5) Nos ratificamos en la declaración hecha pública el 01 de septiembre de 2006 "Entre la cobardía moral y la ilegalidad" donde decíamos:
"El planteamiento consistente en que las "víctimas de la transición española" serían aquéllas que en el período de tiempo que va del 01enero de 1968 a octubre de 1977 "lucharon por unos derechos que luego la Constitución reconoció" , es manifiestamente falaz y artificial y tiene la perversa consecuencia de fraccionar el concepto y las categorías de víctimas de los crímenes del franquismo, además de negar el derecho a la justicia, a la verdad y la reparación a víctimas de hechos, como el de Vitoria, que pueden ser investigados aún por la justicia.
El tratarlos como hechos aislados de los crímenes franquistas plantea además una prescripción formal de dichos delitos debido al tiempo transcurrido, lo que tiene como consecuencia favorecer a los responsables políticos de algunos de aquellos hechos (v.g. los de Vitoria) que aún ocupan puestos de alta responsabilidad en órganos constitucionales de representación, mientras que si fueran considerados como parte de los crímenes contra la humanidad cometidos por el franquismo no prescribirían, ni serían amnistiables."
6) La propuesta contiene un elemento de alegalidad que consideramos sumamente peligroso para la legitimidad de la propia Constitución democrática en vigencia, toda vez que manifiesta por omisión el reconocimiento de la legalidad franquista por fuera de los límites establecidos por la propia Constitución, por el derecho interno, por numerosas convenciones internacionales suscritas por España y por el derecho internacional consuetudinario aplicable.
Esta situación se agrava porque al aplicar la derogación de las leyes a que hace mención el proyecto, se producen varios efectos por propia voluntad del legislador a) estas leyes que se derogan habrían estado vigentes hasta la fecha de la publicación en el BOE de la "ley de la memoria"; b) las que no se derogan continúan teniendo valor legal; c) esta derogación parcial se hace sin tener en cuenta la disposición derogatoria de la Constitución de 1978, y, d) estos elementos pueden entenderse no sólo como una ratificación de la legalidad del régimen franquista, sino de la vigencia de esa legislación por encima de la actual Constitución.
7) El proyecto de ley tiene una manifiesta voluntad de servir de defensa de la legalidad originada en el régimen franquista y plantea la igualación de víctimas y verdugos en un acto perverso e inmoral que reviste la característica de un burdo negacionismo de la verdad histórica, planteando que la actual democracia tiene su límite en la legalidad formal de aquel régimen.
Esto lo consigue el proyecto de ley presentado ocultando elementos del derecho internacional de obligada observancia para el Estado español. Tal es el caso de las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas que afectan a la cuestión jurídica con relación al nacionalsocialismo y al facismo, y que, dado el carácter de ius cogens y el alcance universal de los principios que proclaman, son de obligada observancia para los Estados. Entre estas resoluciones se encuentra la Resolución 95 (I) de la Asamblea General de 11 de diciembre de 1946 ("Confirmación de los principios de Derecho Internacional reconocidos por el estatuto del Tribunal de Nuremberg"). La obligación de aplicar aplicarlas en el derecho interno fue reconocida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su decisión de 17 de enero de 2006 en el caso Kolk y Kislyiy.
Pero más evidente aún es la ocultación, a efectos de calificación del régimen franquista, de las resoluciones de la Asamblea General de la onU números 32(I) y 39 (I), que versan específicamente sobre la denominada cuestión española.
8) Afirmamos que la reconciliación definitiva de los españoles sólo se puede conseguir con justicia, y que los partidos que presentan este proyecto de ley están confundiendo olvido con reconciliación, justicia con venganza y memoria con alegalidad. Las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos, en un estado de derecho, sólo existen frente a la ley y el no reconocerlo así provoca la exclusión jurídica de todas las víctimas del régimen franquista, negando el derecho a la justicia y negando la igualdad jurídica frente a los derechos de otros tipos de víctimas, como las del terrorismo.
9) Ratificamos, por tanto, el plan de acción y los principios contenidos en el informe "La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas" de fecha 14 de abril de 2004, conocido como "Informe Nizkor", así como las correspondientes declaraciones complementarias.
10) Solicitamos a los partidos políticos democráticos con representación parlamentaria una profunda reflexión sobre las consecuencias perversas de este tipo de actos que aumentan el déficit democrático pendiente desde la denominada transición y que tienen como consecuencia el que los ciudadanos lleguen a la conclusión de que las libertades civiles, los principios democráticos y los derechos humanos son en realidad parte de una "democracia otorgada" por un régimen ilegal como el franquismo.
11) Manifestamos una vez más nuestra voluntad de continuar con nuestras reivindicaciones de verdad justicia y reparación por todos los medios a nuestro alcance con el fin de conseguir todos los objetivos que una y otra vez, hemos demandado a los grupos políticos parlamentarios, al Gobierno y a la justicia, sin recibir respuesta alguna y, en la mayoría de los casos, sin ni siquiera ser escuchados.
Madrid, 11 de octubre de 2007
Gregorio Dionis, Presidente del "Equipo Nizkor"
Adhesiones:
1) El Proyecto de ley de la denominada "Ley de la Memoria", tal cual el borrador acordado por estos grupos el pasado 05 de octubre de 2007 y hecho público por el diario "El Confidencial" el lunes 08 de octubre de 2007, contiene una ley sin valor jurídico o, dicho de otra forma, una norma que no hace frente a ninguno de los problemas jurídicos derivados de la casuística de las víctimas del franquismo.
2) En caso de aprobarse tal cual el texto presentado, es una ley que no tiene aplicación práctica alguna ante los tribunales y que debemos calificar como un ataque inmoral, y falto de la más elemental ética democrática, a la memoria de las víctimas del franquismo tanto en el interior de España, como a las víctimas de los campos de exterminio nacional socialistas, a los niños de la guerra, a los exiliados que perdieron su nacionalidad, a los que lucharon en las fuerzas aliadas en contra de los países del Eje, a los esclavos de los campos de trabajos forzados, a los guerrilleros que lucharon en el interior de España, a los mutilados de guerra, a los presos políticos, a los ejecutados por juicios sumarísimos, a los ejecutados extrajudicialmente, a los desaparecidos, y a los ejecutados en masacres parte del exterminio y de ataques sistemáticos y a gran escala en contra de la población civil.
3) Nos ratificamos en la declaración hecha pública el 19 de abril de 2007 con relación al denominado en ese entonces "pacto de desbloqueo" en cuanto a que, desde el punto de vista del derecho interno y del derecho internacional aplicable, declarar la ilegitimidad de algunas de las normas de la legislación franquista es lo mismo que declarar su legalidad y la del régimen que las impuso.
4) El artículo derogatorio de este proyecto de ley plantea problemas de técnica jurídica desde el punto de vista del derecho interno, del derecho internacional aplicable e incluso desde la óptica de la jurisprudencia producida por el Tribunal Constitucional español actual, que vacían todo efecto jurídico de la ley ante los tribunales. Éstos no podrán más que declarar la ilegitimidad de las leyes toda vez que la derogación implica que, hasta la fecha de la publicación en el BOE de la norma en proyecto, tales leyes y disposiciones fueron legales, legítimas y eficaces.
5) Nos ratificamos en la declaración hecha pública el 01 de septiembre de 2006 "Entre la cobardía moral y la ilegalidad" donde decíamos:
"El planteamiento consistente en que las "víctimas de la transición española" serían aquéllas que en el período de tiempo que va del 01enero de 1968 a octubre de 1977 "lucharon por unos derechos que luego la Constitución reconoció" , es manifiestamente falaz y artificial y tiene la perversa consecuencia de fraccionar el concepto y las categorías de víctimas de los crímenes del franquismo, además de negar el derecho a la justicia, a la verdad y la reparación a víctimas de hechos, como el de Vitoria, que pueden ser investigados aún por la justicia.
El tratarlos como hechos aislados de los crímenes franquistas plantea además una prescripción formal de dichos delitos debido al tiempo transcurrido, lo que tiene como consecuencia favorecer a los responsables políticos de algunos de aquellos hechos (v.g. los de Vitoria) que aún ocupan puestos de alta responsabilidad en órganos constitucionales de representación, mientras que si fueran considerados como parte de los crímenes contra la humanidad cometidos por el franquismo no prescribirían, ni serían amnistiables."
6) La propuesta contiene un elemento de alegalidad que consideramos sumamente peligroso para la legitimidad de la propia Constitución democrática en vigencia, toda vez que manifiesta por omisión el reconocimiento de la legalidad franquista por fuera de los límites establecidos por la propia Constitución, por el derecho interno, por numerosas convenciones internacionales suscritas por España y por el derecho internacional consuetudinario aplicable.
Esta situación se agrava porque al aplicar la derogación de las leyes a que hace mención el proyecto, se producen varios efectos por propia voluntad del legislador a) estas leyes que se derogan habrían estado vigentes hasta la fecha de la publicación en el BOE de la "ley de la memoria"; b) las que no se derogan continúan teniendo valor legal; c) esta derogación parcial se hace sin tener en cuenta la disposición derogatoria de la Constitución de 1978, y, d) estos elementos pueden entenderse no sólo como una ratificación de la legalidad del régimen franquista, sino de la vigencia de esa legislación por encima de la actual Constitución.
7) El proyecto de ley tiene una manifiesta voluntad de servir de defensa de la legalidad originada en el régimen franquista y plantea la igualación de víctimas y verdugos en un acto perverso e inmoral que reviste la característica de un burdo negacionismo de la verdad histórica, planteando que la actual democracia tiene su límite en la legalidad formal de aquel régimen.
Esto lo consigue el proyecto de ley presentado ocultando elementos del derecho internacional de obligada observancia para el Estado español. Tal es el caso de las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas que afectan a la cuestión jurídica con relación al nacionalsocialismo y al facismo, y que, dado el carácter de ius cogens y el alcance universal de los principios que proclaman, son de obligada observancia para los Estados. Entre estas resoluciones se encuentra la Resolución 95 (I) de la Asamblea General de 11 de diciembre de 1946 ("Confirmación de los principios de Derecho Internacional reconocidos por el estatuto del Tribunal de Nuremberg"). La obligación de aplicar aplicarlas en el derecho interno fue reconocida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su decisión de 17 de enero de 2006 en el caso Kolk y Kislyiy.
Pero más evidente aún es la ocultación, a efectos de calificación del régimen franquista, de las resoluciones de la Asamblea General de la onU números 32(I) y 39 (I), que versan específicamente sobre la denominada cuestión española.
8) Afirmamos que la reconciliación definitiva de los españoles sólo se puede conseguir con justicia, y que los partidos que presentan este proyecto de ley están confundiendo olvido con reconciliación, justicia con venganza y memoria con alegalidad. Las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos, en un estado de derecho, sólo existen frente a la ley y el no reconocerlo así provoca la exclusión jurídica de todas las víctimas del régimen franquista, negando el derecho a la justicia y negando la igualdad jurídica frente a los derechos de otros tipos de víctimas, como las del terrorismo.
9) Ratificamos, por tanto, el plan de acción y los principios contenidos en el informe "La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas" de fecha 14 de abril de 2004, conocido como "Informe Nizkor", así como las correspondientes declaraciones complementarias.
10) Solicitamos a los partidos políticos democráticos con representación parlamentaria una profunda reflexión sobre las consecuencias perversas de este tipo de actos que aumentan el déficit democrático pendiente desde la denominada transición y que tienen como consecuencia el que los ciudadanos lleguen a la conclusión de que las libertades civiles, los principios democráticos y los derechos humanos son en realidad parte de una "democracia otorgada" por un régimen ilegal como el franquismo.
11) Manifestamos una vez más nuestra voluntad de continuar con nuestras reivindicaciones de verdad justicia y reparación por todos los medios a nuestro alcance con el fin de conseguir todos los objetivos que una y otra vez, hemos demandado a los grupos políticos parlamentarios, al Gobierno y a la justicia, sin recibir respuesta alguna y, en la mayoría de los casos, sin ni siquiera ser escuchados.
Madrid, 11 de octubre de 2007
Gregorio Dionis, Presidente del "Equipo Nizkor"
Adhesiones:
*AHAZTUAK 1936-1977 (Euskal Herria)
* AFARIIREP - (Asociación de Familiares y Amigos de Represaliados de la II República por el Franquismo), Ana Viéitez Gómez, presidenta
* Asociación para la creación del Archivo de la Guerra Civil, las Brigadas Internacionales, los Niños de la Guerra, la Resistencia y el Exilio Español. AGE (Archivo Guerra y Exilio), Dolores Cabra, secretaria general.
* Asociación asturiana de familiares de desaparecidos del Estado Español en Argentina (Bárbara García, Presidenta)
* Asociación Salamanca por la Memoria y la Justicia (Fermín Sánchez Martín, Secretario).
* Asociación Soriana para el Recuerdo y la Dignidad (Iván Aparicio, Presidente)
* Ateneo Republicano de Galicia - ARGA
* Federación Estatal de Foros por la Memoria:
* AFARIIREP - (Asociación de Familiares y Amigos de Represaliados de la II República por el Franquismo), Ana Viéitez Gómez, presidenta
* Asociación para la creación del Archivo de la Guerra Civil, las Brigadas Internacionales, los Niños de la Guerra, la Resistencia y el Exilio Español. AGE (Archivo Guerra y Exilio), Dolores Cabra, secretaria general.
* Asociación asturiana de familiares de desaparecidos del Estado Español en Argentina (Bárbara García, Presidenta)
* Asociación Salamanca por la Memoria y la Justicia (Fermín Sánchez Martín, Secretario).
* Asociación Soriana para el Recuerdo y la Dignidad (Iván Aparicio, Presidente)
* Ateneo Republicano de Galicia - ARGA
* Federación Estatal de Foros por la Memoria:
(Foro por la Memoria del Oriente de Asturias, Foro por la Memoria de Cantabria, Foro por la Memoria de la Rioja, Foro por la Memoria de Burgos, Foro por la Memoria de Segovia, Foro por la Memoria de Aragón, Foro por la Memoria de la Comunidad de Madrid, Foro por la Memoria de Toledo, Forum per la Memoria del Pais Valencia, Foro por la Memoria del Valle del Tietar y La Vera, Foro por la Memoria de Extremadura, Foro por la Memoria de Andalucía, Foro por la Memoria de Granada, Foro por la Memoria de Málaga, Foro por la Memoria de Jaén, Foro por la Memoria de Huelva, Foro por la Memoria de Cádiz, Foro por la Memoria del Campo de Gibraltar, Foro por la Memoria de El Puerto de Santamaría, Foro por la Memoria de Argentina)
José Mariá Pedreño Gómez (Presidente de la Federación)
* Forum per la Memoria del País Valenciá ( Amparo Salvador Villanova, Presidenta)