martes, febrero 28, 2012

EL SUPREMO ESPAÑOL APUNTALA LA IMPUNIDAD DEL FRANQUISMO

Como se preveía y como planteó la Fiscalía, el Tribunal Supremo español ha evitado un gran escándalo internacional absolviendo al juez Baltasar Garzón de «prevaricación». Sin embargo, el mismo fallo da la razón a quienes le llevaron al banquillo al sentenciar, y con abundantes argumentos, que los crímenes del franquismo no pueden ser perseguidos debido entre otras cosas a las decisiones adoptadas en la llamada «transición», hacia la que se deshace en elogios.

Curiosamente, casi todas las reacciones se quedaron mirando al dedo que apuntaba a la luna; destacaron la exculpación del juez mientras obviaban la evidencia de que los tribunales españoles confirman la impunidad del franquismo. Así, asociaciones que trabajan en este terreno acusaron al Supremo de haber hecho perder tiempo en la lucha por purgar el franquismo. Sin embargo, la lectura de la sentencia resulta demoledora al respecto: el Supremo no deja opción legal alguna de perseguir penalmente aquellos crímenes y añade que, a partir de ahí, el trabajo de recuperar la verdad de los hechos correspondería en todo caso a los historiadores y no a los jueces.

La absolución de Garzón se dicta únicamente porque el Supremo no ve elementos suficientes para determinar que hubiera prevaricado, es decir, tomado decisiones injustas de modo consciente. La salomónica decisión consiste en concluir que su acción «es errónea, pero no prevaricadora». Seis de los siete jueces de la Sala suscribieron el veredicto y solo uno apostó por la condena.

La «justicia universal» no vale

En 61 folios, el Supremo se esfuerza en cerrar todas las rendijas y blindar así la impunidad del franquismo. De entrada, incide en que la llamada «justicia universal» no puede ser invocada en este caso.

El intento de Garzón se basó en tipificar las desapariciones franquistas como «crímenes contra la Humanidad», lo que conlleva que no prescriben. Es lo que hizo en su día para actuar contra Adolfo Scilingo. El Supremo, que fue precisamente quien condenó al represor argentino, alega que esa fórmula valía para la dictadura argentina pero no para la española, porque en 1936 no estaban vigentes los tratados internacionales que permiten perseguir esos delitos, que no se incorporaron al ordenamiento español (franquista evidentemente) hasta 1952.

En paralelo, el Alto Tribunal añade que para que «el derecho internacional tenga vigencia» en el Estado español «debe ser incorporado a nuestro ordenamiento interno en la forma dispuesta en la Constitución».

En su esfuerzo por tapar todos los resquicios, el Supremo admite que efectivamente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos validó una condena contra «acusados de nacionalidad rusa participantes en delitos contra la Humanidad durante la ocupación soviética» (en los años del inicio del franquismo), pero matiza que este precedente no sirve porque aquella tipificación se hizo «partiendo de la participación rusa en la elaboración de los principios de Nuremberg, como potencia vencedora, y de su pertenencia a las Naciones Unidas, que los aprobaron». El Gobierno español (evidentemente también franquista) no dio luz verde a la entrada en la ONU hasta 1955.

Una vez decretado que los crímenes franquistas no pueden calificarse así, el Supremo ya no tiene dificultades para remarcar que han prescrito. Destaca que las primeras denuncias tramitadas por Garzón se recibieron en 2006, entre 54 y 70 años después de ocurridos los hechos. Niega que se pueda considerar que el delito de detención ilegal que se investigaba tuviera carácter permanente, lo que hubiera interrumpido el plazo de prescripción. Y apostilla que, por si ello fuera poco, los responsables de las matanzas de 1936 serían «más que centenarios» en 2008.

En este punto, el Supremo introduce una concesión de cara a la galería (en este caso, la comunidad internacional) al reconocer la evidencia de que la guerra comenzó «tras un golpe de Estado» y que hubo «episodios de gran violencia», entre los que cita «`sacas', `paseos', fusilamientos sin juicios previos, represiones de los oponentes políticos, ejecuciones desconectadas de los frentes de guerra, etcétera. Hay episodios que constituyen verdaderas masacres, como, entre otros, los sucesos de Granada, Belchite, Málaga, Paracuellos del Jarama, Gernika, Badajoz en sus sucesivas ocupaciones, que son vergonzosos para la condición humana». Y el tribunal cierra este inciso con una equiparación: «Es obvio que en ambos bandos de la guerra civil se produjeron atrocidades, y que los dos bandos, al menos sus responsables políticos y militares, no observaron las denominadas leyes de la guerra».

«Impunidad absoluta»

El segundo gran argumento del Supremo para blindar la impunidad franquista es la Ley de Amnistía de 1977. La sentencia recuerda que aquella norma «fue promulgada con el consenso total de las fuerzas políticas» y no tiene reparos en situarla como una concesión a los sectores más reaccionarios: «Conseguir una `transición' pacífica no era tarea fácil -dice-, y qué duda cabe que la Ley de Amnistía también supuso un importante indicador a los distintos sectores sociales para que aceptaran determinados pasos que habrían de darse en la instauración del nuevo régimen de forma pacífica, evitando una revolución violenta y una vuelta al enfrentamiento».

El siguiente párrafo no es menos elocuente: «En España, la doctrina que ha estudiado nuestra transición, además de destacar en términos generales su carácter modélico y las renuncias que tuvieron que realizarse para procurar la paz y la reconciliación, la ha clasificado como un proceso de `impunidad absoluta con indemnización a las víctimas'». Ubica aquí tanto la Ley de Amnistía -«que ningún juez puede cuestionar»- como las «más de 20 disposiciones a través de las que se han acometido importantes reparaciones económicas y de otro orden».

Amnistía Internacional y Human Rights Watch instaron a investigar y derogar la Ley de Amnistía, respectivamente. En el Estado español, las organizaciones de derechos humanos se limitaron a felicitar a Garzón.

EA ve carencias de base en el decreto sobre víctimas de la violencia estatal

El parlamentario de Eusko Alkartasuna Juanjo Agirrezabala anunció ayer que su formación ha presentado 21 alegaciones al proyecto de decreto del Gobierno de Lakua sobre víctimas de la violencia estatal del periodo 1968-1978. Una de las carencias que observa es, precisamente, la distinción de periodos y la decisión de arrancar en 1968. EA considera que aunque haya diferentes contextos históricos antes y después de la aprobación de la Constitución, las víctimas no son más o menos víctimas en función de la fecha en la que padecieran vulneraciones de sus derechos.

Juanjo Agirrezabala sostiene que el decreto debe definir con claridad los elementos que lo inspiran. Debe reconocer que estas víctimas han sido hasta ahora «injustamente discriminadas y desatendidas» y también «la responsabilidad del Estado en la violación de derechos humanos en Euskal Herria, tanto antes como después de 1978». En este contexto, EA considera importante que ello se haga no en un decreto sino en una norma que tenga rango de ley, al igual que le Ley de Víctimas del Terrorismo.

Las alegaciones de EA incluyen también que las compensaciones que reciban las víctimas de la violencia estatal sean las mismas que las previstas para las víctimas del «terrorismo». Además, propone una nueva composición de la Comisión de Valoración que garantice su independencia con respecto al Gobierno.

El parlamentario de EA calificó de «especialmente grave» la posición del PP, que tachó de «irresponsabilidad» reparar a las víctimas de la violencia estatal, añadiendo que ello podía llevar a justificar a ETA. En opinión de Juanjo Agirrezabala, estas palabras de Antonio Basagoiti son «un insulto a las víctimas y a sus familiares». Y sospecha que en sectores del PP «probablemente hay gente que todavía hoy sigue pensando que algunas víctimas, que algunos asesinatos, estuvieron bien».

(Gara. 28 / 02 / 2012)