miércoles, febrero 29, 2012

DEFENSA JURÍDICA DE LA IMPUNIDAD

Lo más llamativo de la sentencia del Tribunal Supremo español que absuelve a Baltasar Garzón en la causa abierta contra él por declararse competente para investigar los crímenes del franquismo no es dicha absolución, sino el hecho de que su argumentación se centre en justificar y avalar la impunidad de los crímenes franquistas. Era de esperar la absolución de Garzón, ya apartado de su carrera por ese mismo tribunal, pero también que dicha absolución no abriera la vía a la investigación de esos crímenes, como ha ocurrido. A ese respecto, el Supremo no deja lugar a dudas, afirmando que los del franquismo no son crímenes contra la Humanidad, al contrario que los de otras dictaduras y, por tanto, no son susceptibles de investigación.

No sorprende, en efecto, la absolución de Garzón, debido al descrédito internacional que una sentencia condenatoria habría supuesto. Así, el Supremo considera un error, y no prevaricación, la decisión de un juez que por notoriedad, y mientras miraba hacia otro lado ante graves vulneraciones de derechos, quiso abrir en nombre de esos derechos un proceso consciente de su nulo recorrido, pero deja claro que el camino que supuestamente quiso abrir ese juez es intransitable. Por eso llaman la atención, asimismo, las reacciones de gentes que trabajan en el campo de los derechos humanos felicitándose por la absolución de Garzón y obviando la escandalosa defensa de la impunidad franquista.

Esta sentencia del Supremo revela la verdadera naturaleza de un sistema que, a pesar de su denominación, nació y continúa lastrado por unos aparatos del régimen dictatorial anterior que conservaron intactas grandes cotas de poder y se aseguraron la impunidad con una Ley de Punto Final que denominaron de Amnistía y que intentaron hacer creer que se trataba de una medida de gracia dirigida a quienes habían luchado contra el franquismo cuando su principal cometido era el que Tribunal Supremo acaba de recordar: una «renuncia para procurar la paz y la reconciliación».

Defensa jurídica de la impunidad

Lo más llamativo de la sentencia del Tribunal Supremo español que absuelve a Baltasar Garzón en la causa abierta contra él por declararse competente para investigar los crímenes del franquismo no es dicha absolución, sino el hecho de que su argumentación se centre en justificar y avalar la impunidad de los crímenes franquistas. Era de esperar la absolución de Garzón, ya apartado de su carrera por ese mismo tribunal, pero también que dicha absolución no abriera la vía a la investigación de esos crímenes, como ha ocurrido. A ese respecto, el Supremo no deja lugar a dudas, afirmando que los del franquismo no son crímenes contra la Humanidad, al contrario que los de otras dictaduras y, por tanto, no son susceptibles de investigación.

No sorprende, en efecto, la absolución de Garzón, debido al descrédito internacional que una sentencia condenatoria habría supuesto. Así, el Supremo considera un error, y no prevaricación, la decisión de un juez que por notoriedad, y mientras miraba hacia otro lado ante graves vulneraciones de derechos, quiso abrir en nombre de esos derechos un proceso consciente de su nulo recorrido, pero deja claro que el camino que supuestamente quiso abrir ese juez es intransitable. Por eso llaman la atención, asimismo, las reacciones de gentes que trabajan en el campo de los derechos humanos felicitándose por la absolución de Garzón y obviando la escandalosa defensa de la impunidad franquista.

Esta sentencia del Supremo revela la verdadera naturaleza de un sistema que, a pesar de su denominación, nació y continúa lastrado por unos aparatos del régimen dictatorial anterior que conservaron intactas grandes cotas de poder y se aseguraron la impunidad con una Ley de Punto Final que denominaron de Amnistía y que intentaron hacer creer que se trataba de una medida de gracia dirigida a quienes habían luchado contra el franquismo cuando su principal cometido era el que Tribunal Supremo acaba de recordar: una «renuncia para procurar la paz y la reconciliación».

(Gara. 28 / 02 / 2012)