En consecuencia, se están repitiendo los esquemas del pasado, creando distintas categorías jurídicas de derechos dependiendo de quien es el causante del delito. Así, cuando se procede a normativizar el reconocimiento de los derechos de los represaliados por el franquismo (Ley 52/2007 «de memoria histórica») o, como en el caso de este informe, se reflexiona sobre las víctimas de la violencia del Estado, el ámbito temporal se acota a los años 1968-1977, haciendo coincidir la fecha final con la aprobación de la Ley de Amnistía en octubre de 1977.
Por lo tanto, sólo se reconocen derechos a una ínfima parte de las víctimas de la rebelión militar de 1936, el régimen franquista y el terrorismo de estado. A la limitación temporal se le añade otra jurídica: la categorización de los delitos en función de quién los comete. Si el causante es el Estado, como en el caso de los cinco asesinados el 27 de septiembre de 1975, éstos no serán considerados víctimas, ya que la propia ley los califica como integrantes de organización terrorista y por lo tanto prevalece en ellos esta condición. Por el contrario, siguiendo la lógica de este informe, aunque la «víctima» haya sido parte causante del genocidio franquista (por ejemplo, el almirante Carrero Blanco) o torturador (por ejemplo, Melitón Manzanas), prevalece en ella su carácter de víctima y se le reconocen los derechos adscritos a tal condición.
Contraviniendo la legalidad internacional, en el informe del Gobierno Vasco se procede a relativizar la gravedad del delito en función de quien sea el causante (el Estado) y del periodo en que se produce la vulneración.
Así, por ejemplo, un delito cometido por el Estado antes de octubre de 1977 será calificado con mayor severidad que otro idéntico cometido con posterioridad a esta fecha, de tal manera que, conforme nos acercamos al presente, su calificación se irá moderando progresivamente, con el claro objetivo de eximir de gravedad a la violencia del Estado ejercida durante y después de la «transición», lo que tendría como consecuencia la justificación de esta violencia.
Y todo este disparate, que discrimina a unas víctimas frente a otras, se acompaña con la advertencia de que deben evitarse los «discursos equiparadores de realidades muy distintas y mucho menos justificativos de ninguna violación de derechos humanos». No negamos a aceptar que las víctimas sean consecuencia de realidades distintas; es más, afirmamos que no deseamos que se nos equipare con personas vinculadas con otras «realidades», que están relacionadas con prácticas y objetivos que son opuestos a la legitimidad histórica, social, política y cultural de la lucha antifranquista y los derechos civiles y políticos.
No se puede entender, cómo personajes como Carrero Blanco o Melitón Manzanas pueden recibir honores, que conllevan cuantiosas reparaciones económicas y sociales, mientras que a gran parte de sus víctimas se les siguen negando sus derechos.
Nos encontramos con que, en base a las leyes aprobadas por los parlamentos de Madrid y Gasteiz, genocidas y criminales del régimen franquista son reconocidos como víctimas (con carácter retroactivo hasta 1968), pero no pueden ser juzgados por sus crímenes porque lo impide la existencia de la Ley de Amnistía de 1977.
Por todo lo anterior podemos concluir que el informe que estamos analizando es un elemento más que apuntala el estado de impunidad sobre los responsables y cómplices del genocidio franquista y tiene como objetivo principal justificar la violencia ejercida por el Estado.
(Gara. 20 / 01 / 2011)