Firman este artículo: Marcelo Alvarez, Concepción Fernández Momoitio (Hija de Antón Fernández), Mikel Paredes Manot (Hermano de Jon Paredes Txiki), Miren Josune Murueta Arenaza (Hija de Josu Murueta), Argimiro Pérez (Padre de Roberto Pérez Jáuregui), Garbiñe Salegi Kalzakorta (Sobrina de Blanca Salegi) y Miguel Angel Arnaiz (Hermano de Félix Arnaiz).
"Victimas del tardofranquismo" es la forma de denominar a las personas asesinadas por el régimen franquista en sus últimos años. En la CAV y Navarra son 86 las víctimas mortales entre 1968 y 1977 y entre ellas se cuentan personas como Antón Fernández o Jon Paredes Manot Txiki. En noviembre del pasado año 2009 los familiares de nueve de estas personas presentaron apoyados por nuestra asociación la solicitud para que fuesen reconocidas como víctimas del franquismo al amparo del artículo 10 y de la disposición adicional cuarta de la Ley 52/2007, la conocida como Ley de Memoria Histórica. Una Comisión de Evaluación -mecanismo de gestión de dicha Ley- sería la encargada a partir de aquel momento de dar cauce y decidir sobre dichas solicitudes, para lo que se marcaba un plazo de seis meses.
"Victimas del tardofranquismo" es la forma de denominar a las personas asesinadas por el régimen franquista en sus últimos años. En la CAV y Navarra son 86 las víctimas mortales entre 1968 y 1977 y entre ellas se cuentan personas como Antón Fernández o Jon Paredes Manot Txiki. En noviembre del pasado año 2009 los familiares de nueve de estas personas presentaron apoyados por nuestra asociación la solicitud para que fuesen reconocidas como víctimas del franquismo al amparo del artículo 10 y de la disposición adicional cuarta de la Ley 52/2007, la conocida como Ley de Memoria Histórica. Una Comisión de Evaluación -mecanismo de gestión de dicha Ley- sería la encargada a partir de aquel momento de dar cauce y decidir sobre dichas solicitudes, para lo que se marcaba un plazo de seis meses.
Ahora las personas que presentaron dicha solicitud en referencia a sus familiares asesinados han comenzado a recibir la respuesta de dicha Comisión de Evaluación a su petición, "denegando" esta la condición de víctimas del franquismo a seis de ellas, en lo que constituye otra demostración evidente y actual del buen funcionamiento del modelo español de impunidad para con los crímenes del régimen franquista y también de la falta de consideración para con sus víctimas. A esto habría que añadir en este caso la plasmación de un vergonzante cinismo, toda vez que este intento de arrebatar a varias de esas víctimas su condición y sus derechos se produce en un momento en el que está abierta social y políticamente la reflexión sobre la impunidad del franquismo y sobre la negación de los derechos a la verdad, a la reparación y a la justicia para sus víctimas y se produce además desde un ámbito estatal cuya misión es precisamente la aplicación de la Ley de Memoria Histórica, ley promulgada se supone para hacer justicia a las víctimas del franquismo.
De las resoluciones negativas dictadas desde dicha Comisión de Evaluación hay dos que subrayan de forma gráfica lo dicho anteriormente: la que deniega su condición de víctima del franquismo a Antón Fernández -muerto por disparos policiales en una manifestación en Erandio en 1969- y la que le deniega tanto ésta como su condición de luchador antifascista a Jon Paredes Txiki, uno de los cinco últimos fusilados por el régimen franquista el 27 de septiembre de 1975. En el caso del primero, la resolución dictada dice que se le deniega dicha condición de víctima del franquismo "puesto que el Sr. Fernández Elorriaga no estaba participando en la manifestación vecinal que tuvo lugar el día 29 de octubre de 1969 cuando resultó herido, sino que se encontraba observando los sucesos desde el balcón de su casa como mero espectador". En el caso de Jon Paredes Txiki, dicha condición le es negada porque su muerte "no guarda relación con una circunstancia de reivindicación y defensa de las libertades y derechos democráticos, sino con la ejecución de una pena capital impuesta al causante porque en el procedimiento sumarísimo se le condenó por un delito de terrorismo".
Estas argumentaciones son a todas luces de una evidente y dolosa gravedad al igual que la resolución que de ellas se desprende, ya que ambas sustentan y prolongan paralelamente la impunidad para estos crímenes y el desconocimiento de su condición de víctimas en algunos casos, de luchadores antifranquistas en otros, y de sus derechos en todos. El resultado concreto de dichas apreciaciones es que el mismo Antón Fernández, que nunca tuvo ningún reconocimiento bajo el franquismo por estar contra el régimen, tampoco lo tendrá bajo la democracia por no haber estado suficientemente contra el régimen. Y el mismo Jon Paredes Txiki que enfrentó con las armas a un régimen impuesto y mantenido durante cuarenta años por las mismas y al que aquel régimen consideró "terrorista", condenó a muerte y fusiló al igual que hizo con miles de luchadores antes que él; tampoco lo tendrá porque esta democracia lo sigue considerando "terrorista" y no sólo le niega su condición de luchador antifascista, sino también la de víctima del franquismo a pesar de ser uno de los últimos fusilados por ese régimen.
Desde Ahaztuak 1936-1977 creemos que es en estos momentos en que el debate sobre el régimen franquista y la impunidad que rige desde hace más de setenta años para con sus crímenes cuando es mas necesario que nunca hacer esta reflexión ante la sociedad vasca y denunciar la pervivencia cotidiana -demostrada en hechos tan concretos como éstos, en determinaciones jurídicas e institucionales tan concretas como éstas- del modelo de impunidad para los crímenes del franquismo.
Del mismo modo creemos irrenunciable la demanda del reconocimiento e implementación de los derechos de todas ellas sin exclusión de ninguna, lo que incluye tanto aquellas personas muertas participando en manifestaciones como por consecuencia de la represión de las mismas, o las muertas en controles policiales, o militantes de organizaciones políticas o sindicales y militantes de organizaciones que desarrollaban la lucha armada... porque todas esas personas, independientemente de las circunstancias de su muerte o de la forma de lucha que desarrollaban, fueron víctimas reales y objetivas de aquel régimen a las que nunca se les ha presentado la posibilidad de ser reconocidas como tales y de que sus derechos sean tenidos en cuenta.
(Noticias de Gipuzkoa. 10 / 08 / 2010, Noticias de Alava. 1 / 07 / 2010 y Deia. 18 / 06 / 2010)