miércoles, mayo 12, 2010

LA VERBENA DE LOS MANIFIESTOS. DEL "YO APOYO A GARZÓN" A "NI VERDAD, NI JUSTICIA, NI REPARACIÓN". Artículo de opinión de Floren Dimas

Tras las manifestaciones de hace unas semanas, proliferan estos días multitud de manifiestos, recogida de firmas y otras iniciativas bienintencionadas, que intentan recoger y reorientar el movimiento popular “Contra de la impunidad del franquismo”, que se ha generado en torno al “caso Garzón”. Hay que comprender y respetar que el ánimo que impulsa a estas iniciativas viene dado por el deseo de exigir a los tres poderes del Estado, que se adopten medidas efectivas en aplicación de las leyes contra la impunidad, suscritas y ratificadas por España y en consecuencia, de obligado cumplimiento.

Es de destacar que en medio de esta barahúnda de reivindicaciones, se exhiban con frecuencia conceptos e interpretaciones, fruto del desconocimiento generalizado del sustrato del problema, a lo que se une la campaña de desinformación y manipulación que, desde instancias gubernamentales y/o desde sectores conservadores de muy amplio significado, se vienen realizando, activando todos los recursos informativos y de opinión a su alcance.

Solo así cabe comprender que, personas de irreprochable solvencia democrática, accedan a estampar su firma al pie de manifiestos, que en lugar de promover una acción unitaria, fraccionan los frentes reivindicativos, o promueven exigencias que, de forma soterrada, contienen elementos de desactivación, utilizando términos ambiguos, ambivalentes o tergiversadores, que llevan a la gente a apoyar -sin saberlo-, estrategias de desactivación de principios a los que, a toda costa, se quiere vaciar de contenido, como son los de Verdad, Justicia y Reparación. Sin la anulación de la Ley de Amnistía de 1977 y sin la aplicación de la Ley Penal Internacional, es imposible alcanzar estas tres indeclinables reivindicaciones.

El último de los manifiestos recibidos es el que se publicita bajo el lema “Por la ruptura con el Franquismo y el fin de la impunidad de los crímenes de la dictadura”, que bien podría servirnos de modelo para el análisis de estas plausibles iniciativas.

Veamos porqué:

Literalmente, se reivindica en las conclusiones del citado “manifiesto”:

1. Depurar las responsabilidades políticas de los crímenes del franquismo, que además de las desapariciones y ejecuciones, también contemplan los encarcelamientos, las torturas, expropiaciones de bienes a particulares, etc.

Los crímenes contra la humanidad, desde el ordenamiento jurídico español (artículo 607.bis del código penal) no se “depuran”, si no que “se juzgan” por los tribunales. La depuración, ni siquiera está recogida en el ordenamiento jurídico administrativo, y menos aún en el penal.

2. Derogar la Ley de Amnistía de 1977 que mantiene la impunidad.

La “derogación”, como acto contrario a la promulgación, supone dejar sin efecto una ley o precepto, por haber desaparecido las razones que justificaron su promulgación, a juicio del legislador, pero mantiene la legitimidad y la legalidad de los efectos habidos durante y después de su aplicación, mientras que la “ANULACIÓN” del corpus legal represivo de los regímenes totalitarios, que las Leyes Penales Internacionales previenen, supone la consideración del acto jurídico como inválido, es decir, como si nunca hubiera existido, haciendo responder de su comisión y efectos, a las personas responsables de los delitos que en nombre de aquella ley o norma, se hubiera cometido, y en su defecto, determinando por ley o jurisprudencia, en qué persona o ente jurídico recae la responsabilidad civil y penal subsiguiente.

3. Decretar la ilegalidad de las medidas represivas del franquismo, como las derivadas de la Ley de Responsabilidades Políticas.

No existe en la legislación española actual ningún mecanismo que permita la ilegalización de leyes franquistas por decreto. La ilegalidad de dichas medidas represivas, solo puede considerarse como consecuencia de la ilegalización de los tribunales que las emitieron y del régimen que los creó. Dicha iniciativa corresponde al poder legislativo y/o al gobierno, presentando una iniciativa legislativa, así como al poder judicial como actuación de oficio, vinculados todos ellos al cumplimiento de la jurisprudencia aplicable, según las normas penales europeas para regímenes similares al franquismo.

4. Suprimir la Audiencia Nacional, heredera de los tribunales de excepción de la dictadura.

Para ello sería preciso la nulidad de la Ley Orgánica por la que se crea este órgano de justicia, precisándose los dos tercios de los votos de los diputados para conseguirlo, algo fuera de la realidad. Sin perjuicio de ello, las competencias de la Audiencia Nacional, no la homologan estatutariamente a los tribunales de excepción franquistas, si no que es la interpretación torticera que se realiza en su seno, de algunas leyes por parte de algunos jueces, o la aplicación de leyes especiales creadas para situaciones políticas “ad hoc” (p.e. la ley de partidos), los que evocan similitudes históricas ominosas.

5. Revisar y restituir las propiedades confiscadas, y aquellas adquiridas mediante compras forzosas a personas reprimidas (muertas, presas, exiliadas, etc.).

Es una obviedad consecuencia del punto 3, por la responsabilidad subsidiaria del Estado.

6. Reformar la Ley de la Memoria Histórica, para que facilite la reparación judicial a las víctimas y no sólo un reconocimiento nominal por vía administrativa.

La Ley de la Memoria Histórica, al reconocer la legalidad de las leyes franquistas y someterse ante una ley preconstitucional como es la Ley de Amnistía de 1977, ratifica en la práctica lo que sigue siendo una ley de impunidad y de punto final, considerando el resarcimiento a las víctimas un mero acto administrativo y no un reconocimiento jurídico, como sucede con las víctimas del terrorismo. Pedir a estas alturas la “reforma” de dicha ley, constituye una aberración jurídica de tal magnitud, que resulta insostenible desde posiciones coherentes con los principios jurídicos y morales de las Leyes Internacionales. Ningún gobierno democrático europeo surgido de la II guerra mundial y por tanto, del Pacto de las Naciones Unidas, ha reformado ninguna ley de esta naturaleza; al contrario, las han anulado, por considerar que los regímenes fascistas o nacionalsocialistas, eran sustancialmente ilegales.

7. La creación de un tribunal especial para afrontar este proceso que ya hace años debería haberse abierto contra la dictadura.

¿Tribunales especiales…?. La sola mención de este término produce escalofríos. Para juzgar los hechos por la jurisdicción ordinaria, bastaría con ampliar las competencias de la Audiencia Nacional, reformando la ley orgánica estatutaria, o más sencillo aún: anulando jurídicamente la Ley de Amnistía y aplicar la jurisprudencia emanada de los tribunales de Nüremberg, recogida por el Pacto de Naciones Unidas, germen de la ONU, para que sean los tribunales ordinarios, los competentes en la instrucción de los asesinatos y las desapariciones, investigándolos, tutelando las exhumaciones e identificaciones, y estableciendo las indemnizaciones y demás reparaciones, con arreglo a derecho.

C O N C L U S I O N E S

La fragmentación del movimiento reivindicativo contra la impunidad del franquismo lo debilita, al propio tiempo que confunde y desorienta a la gente, y a no pocas de las asociaciones memorialistas. Iniciativas mediáticas de enorme impacto, como la se ha dado a conocer el día 11 de mayo último, de “nacionalización” de las exhumaciones de las fosas del franquismo a cargo de las comunidades autónomas y –subsidiariamente- del estado, sin intervención de la Justicia, es un intento extremo y apresurado por neutralizar el movimiento CONTRA LA IMPUNIDAD.

A propuesta de IU y de sus socios de Iniciativa per Catalunya, y de espaldas a las exigencias del movimiento memorialista, el gobierno “socialista” acepta afrontar las exhumaciones como un trámite administrativo, al margen de la autoridad judicial, que califica como “delitos comunes” los crímenes franquistas. Para alentar esta marejada de manipulaciones, se promueven “tapones” jurídicos revestidos de peticiones de justicia, que llevan indefectiblemente a su archivo y a una cadena de frustraciones, que tienen por objeto llevar a la aceptación resignada de la Ley de la Memoria, como un trágala sin alternativa. Por otra parte, las movilizaciones que se llevan a cabo en el extranjero para que el Gobierno cambie de actitud, sirven para extender por todo el mundo el clamor de la cuestión de la impunidad en España, a pesar de los defectos jurídicos con que plantean sus demandas, que prácticamente impiden que progresen en sus propios países y en los procelosos laberintos de la “justicia” española.

En consecuencia, la única estrategia jurídica que puede abrir una vía efectiva contra la impunidad, es la movilización ciudadana de denuncia de la situación actual de indefensión de las víctimas, sacando los colores a los partidos políticos que han pactado con el Gobierno el mantenimiento de la impunidad (la “nacionalización de las fosas”) traicionando a sus propias bases y a todo mundo memorialista no parasitario de las subvenciones, ventajas y mayorazgos.

Estas mismas bases, son las que han de plantearse seguir acatando las consignas impuestas “desde arriba” o pedir cuentas a sus representantes por haber actuado a sus espaldas, convirtiendo la lucha contra la impunidad, en moneda de cambio con el Gobierno de Zapatero, en sus mercadeos partidistas.