Dice un “despacho” de agencias:
La Comisión de Evaluación de la Ley de Memoria Histórica ha denegado las ayudas contempladas en la Ley de Memoria Histórica a la familia de José Luis Sánchez-Bravo Solla, condenado a muerte en un Consejo de Guerra en septiembre de 1975. En el escrito, se fundamenta la negativa en la "implicación" de Sánchez-Bravo Solla en la muerte de un teniente de la Guardia Civil en un acto de terrorismo atribuido al Frente Revolucionario Antifascista y Patriota (FRAP). En una propuesta de resolución, se especifica que la condena a muerte de Sánchez-Bravo Solla se tramitó por Jurisdicción Militar y "se sustanció por el atentando" perpetrado por las FRAP el 16 de agosto de 1975 contra el teniente de la Guardia Civil Antonio Pose Rodríguez.
Recordando las palabras de Silvia Carretero Moreno (compañera de Sánchez Bravo):
“Quiero denunciar que mi marido ha sido terriblemente torturado en la DGS durante 6 días para que firmase unas declaraciones redactadas por entero por la policía anteriormente. Entre las numerosas torturas que ha sufrido está la de corrientes eléctricas en los testículos”
En su escrito, la comisión de evaluación recuerda que en enero de 2001 el Ministerio del Interior concedió una indemnización a los familiares del guardia civil Pose Rodríguez, víctima de un atentado en el que estuvo "implicado" José Luis Sánchez-Bravo Solla como miembro del FRAP. En este sentido, la resolución señala como una "causa especial de denegación" la pertenencia a banda armada del "causante o beneficiario" de las ayudas de la Ley de Memoria Histórica.
La Comisión de Evaluación parece olvidar que aquel consejo de guerra se celebro sin ninguna garantía jurídica, después de torturas salvajes… como quedó demostrado por los observadores internacionales que pudieron asistir a aquella parodia de juicio, recogido en informes respetados y evaluados por todos los estados democráticos existentes en 1975 (caso que no era el del estado español) Así lo recogen entre otros informes el del jurista berlinés Rainer Formmann o el observador jurídico de la Federación Internacional y la Liga Suiza de los DDHH, M. Payot, entre otros.
Los abogados de la defensa: Bandres, Castell y Fernando Salas, no pudieron estar en el juicio-parodia pues fueron expulsados de la sala, sin poder decir “esta boca es mía”.
La comisión de evaluación fundamenta la negativa a la concepción de las ayudas a Sánchez-Bravo Solla en el artículo 10 de la Ley de Memoria Histórica (aprobada en 2007), que reconoce el derecho a una indemnización de 135.000 euros para quienes fallecieron durante el periodo transcurrido entre el 1 de enero de 1968 y el 31 de diciembre de 1977 "en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos".
"El fallecimiento del señor Sánchez-Bravo Solla -recoge el escrito- no guarda relación con una circunstancia de reivindicación y defensa de las libertades y derechos democráticos, sino con la ejecución de una pena capital impuesta al causante porque en el procedimiento sumarísimo se apreció su participación en el asesinato de un guardia civil".
La resolución asegura que el FRAP es un "grupo terrorista" a partir de un informe de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, elaborado el 14 de mayo de 2009, que refleja que esta agrupación "fue una organización revolucionaria que recurrió al terrorismo para lograr sus objetivos". "Estas circunstancias llevan a apreciar la concurrencia de pertenencia del causante a banda o grupo armado", asevera.
También parece que en este informe se olvidan de que el FRAP era una organización que luchaba por la restauración de la democracia robada con el golpe de estado de 1936, una organización que estaba presente en todo el estado español, que sus militantes, apoyos y colaboradores sufrieron la más salvaje represión de los cuerpos policiales de la dictadura (a los cuales todavía nadie ha juzgado) Y también parece que se olvidan que las democracias occidentales de 1975 (caso que no era el del estado español), se movilizaron en los cinco continentes para reclamar justicia al tirano dictador, reconociendo la lucha política por la democracia que estaba haciendo el pueblo español.
Este escrito pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrido en el plazo de un mes o impugnado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, conforme al artículo 46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.…
“No tengo miedo y estoy tranquilo. Yo sé que, si lo inesperado llega, estaremos preparados… Hay algo que hoy no quiero: ni piedad ni compasión… Incluso si os parezco fuerte, yo tengo mis debilidades y mis límites. Sufro como cualquier ser humano, y más, puede ser causa de mi aislamiento. Si tú ves algún día a mi mujer, dale esta carta. Yo no quiero que sea una mártir… Y mi conciencia es cada vez más fuerte y más clara…” José Luis Sánchez-Bravo Solla.
(LQSomos. 18 / 6 / 2009)