CUANDO Rodríguez Zapatero miraba hacia la izquierda en los primeros años de su mandato, reivindicó en una ocasión la Constitución de 1931. Toda la derecha española se puso hecha una furia y el reproche fue el mismo: Zapatero había roto el consenso. Un consenso de la transición prolongado imaginariamente en el tiempo y asentado en el silencio sobre la Constitución republicana y la ocultación de lo sucedido durante la dictadura de Franco. Esto es, un monumental chitón sobre dos de los aspectos más importantes de nuestro más reciente pasado.
Si no hay más remedio que hablar del texto de 1931, la derecha española suele empezar por sus defectos o los de la República. Al meritorio hecho de incluir a las mujeres en el sufragio de verdad universal, la derecha le añade que hubo próceres de izquierda que votaron en contra del voto femenino. Lo cual es cierto y no lo es menos que hubo sensatísimas críticas a esa tonta y viril actitud por parte de Manuel Azaña y Fernando de los Ríos. Críticas de éstos y otros gobernantes de la República de las que jamás se dice nada desde la derecha carpetovetónica.
Claro que el texto de 1931 tiene sus defectos, como un innecesario anticlericalismo que empaña su dominante y más que meritorio laicismo. Pues la Constitución republicana separa con claridad la Iglesia del Estado y, desde sus postulados, resulta impensable la nada democrática financiación especial de la Iglesia católica que hoy practica el Gobierno del PSOE. Ese fondo laico la hace -en este aspecto decisivo- muy superior a la Constitución actual.
Joaquín Varela Suances-Carpegna ha publicado un buen libro titulado Política y Constitución en España (1808-1978) (Centro de Estudios Constitucionales, 2007). En él se califica a la Constitución de 1931 como un texto de vanguardia. De él, tomo que es la primera Constitución española de carácter normativo, una verdadera ley que no puede ser contradicha por ninguna otra regla de rango inferior. Hasta entonces, las constituciones -salvo quizá la de 1869- eran papel mojado ante las que el poder no se sentía en absoluto obligado. Cánovas del Castillo gobernaba mediante decretos que contravenían frecuentemente la Constitución de 1876 (nacionalcatólica por cierto) y el estado de excepción, junto a las jurisdicciones militares, formaban el estilo preeminente de hacer política institucional en España. Sólo dos partidos (liberales y conservadores) junto al ejército encabezado por el Rey dirigían España. Rey que amparó -como supremo dirigente militar- el desleal e innoble golpe de Estado de Primo de Rivera.
La Constitución de 1931 no admitía que personas, fuerzas ni poderes estuvieran por encima de la misma. Pluralista, acogió la diversidad de partidos políticos y sindicatos. Que era una norma jurídica en su sentido literal -no contradicha por ninguna otra- lo acredita la creación del Tribunal de Garantías Constitucionales, precedente del Tribunal Constitucional en la actualidad. A ese órgano destinado a velar por la constitucionalidad de todas las leyes, podían acudir asimismo los particulares, mediante el recurso de amparo, cuando creían que habían sido violados sus derechos fundamentales.
Por primera vez en la historia de las instituciones españolas, una Constitución era normativa y aplicable, no un texto de meras intenciones o programas extendidos en una hoja de papel inservible que enmascaraba el ejercicio del poder arbitrario las más de las veces. También nacieron con ella el Estado social, los derechos sociales y económicos, plasmados en su articulado por la buena imitación de la Constitución alemana de Weimar y la mexicana de 1917 (que eran los textos más vanguardistas de la época). Y la enseñanza primaria, gratuita y obligatoria, fue mucho más que un buen deseo, convirtiéndose en un principio llevado a la práctica por los miles y miles de escuelas construidas por la República, así como por la impulsión de un cuerpo de maestros cuyo nivel estaba garantizado por las condiciones de ingreso en el mismo y su formación constante.
Además, la norma constitucional de 1931 fue el mapa o el embrión de la presente de 1978. Sus estatutos de autonomía estuvieron tan presentes que la actual Constitución fija un procedimiento especial para aquellos que fueron republicanamente plebiscitados.
De la relevancia en nuestra historia democrática de la Constitución de 1931, da fe la siguiente opinión de Joaquín Varela: "En realidad, la Constitución republicana de 1931 fue la única Constitución española que los constituyentes de 1978 tuvieron en cuenta. Al fin y al cabo, también era la más próxima en el tiempo, si se descartan, claro está, las leyes fundamentales del franquismo, que, al basarse en la negación de la democracia liberal, se sitúan en las antípodas tanto de la Constitución de 1931 como de la vigente Constitución de 1978".
Si eso es así, que lo es política y técnicamente, ¿a qué viene ese enfado de la derecha española o ese irracional vilipendio del texto de 1931? Pues a la falta de esa actitud civilizada que tiene, por ejemplo, buena parte de la derecha francesa. A la que, como a De Gaulle, no se le pueden reprochar medias tintas con Hitler ni con el régimen faccioso del mariscal Pétain.
La derecha española no quiere ni oír hablar de la Constitución de 1931 porque, si se desvela lo que fue y significa, queda también desnudo el hecho del golpe del 18 de julio de 1936. Que no fue contra los soviets, como quieren algunos revisionistas de la Historia, sino contra un texto legítimo, legal y producto del ejercicio del derecho a votar de toda la ciudadanía.
Tan es así que, en España y hasta junio de 1977, no se restableció el sufragio universal y el derecho de participación; en un aplastamiento de esos derechos fundamentales que hubo entre el 1 de abril de 1939 y las primeras elecciones generales que dan paso al proceso constituyente. Además, el consenso de la transición hace mucho que no existe, exactamente desde la desaparición de la UCD. Así que sería deseable, personalmente nada me gustaría más, que nuestra derecha (UPN y PP) se civilizase del todo. Que rompieran con nitidez con el franquismo y declarasen por fin que el único antecedente directo y democrático de la Constitución de 1978 es el texto de 1931. Seguro que la paz social y la cohesión de toda la sociedad civil saldrían ganando.
(Noticias de Navarra. 13 / 04 / 09)